Como un enorme error habían calificado diversas
organizaciones ecuatorianas las reformas a la ley minera antes de que éstas
finalmente fueran aprobadas por la
Asamblea Nacional el pasado 13 de junio.
En un pronunciamiento conjunto las organizaciones
alertaban que esta reforma a la ley minera no respetaba el Mandato Minero establecido por la Asamblea Constituyente en el 2008, que
había recuperado la soberanía sobre los recursos mineros y sobre el territorio
ecuatoriano. El Mandato Minero establecía algunos principios para el
funcionamiento de esta actividad en el país, como el vinculado con la
imposibilidad de acaparar concesiones mineras en un solo titular o la
prohibición de minería en zonas de nacimientos de agua.
La nueva ley minera
ignora la Sentencia de la Corte Constitucional sobre la necesidad de
emprender una Consulta Prelegislativa
como así también instrumentos internacionales tales como el Convenio 169 de la
OIT o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
Viola además, el derecho colectivo consagrado en el
numeral 9 del articulo 57 de la Constitución, que menciona entre otros derechos
el de generación y ejercicio de la autoridad indígena, ya que solamente se
prevé que las empresas mineras contarán con la autorización de autoridades
ordinarias como del Ministerio del Ambiente o la Secretaría Nacional del Agua.
Aprobada esta ley minera se podrán realizar actividades
mineras en cualquier lugar del territorio nacional, consagrando con ello la
violación a un principio fundamental tantas veces pregonado por parte del
Presidente de la República, como es el principio de que “el ser humano debe
estar sobre el capital”.
Se elimina la figura de subasta para las empresas
estatales extranjeras, sus subsidiarias y empresas mixtas o de consorcios en
las que tengan participación. Esto, podría significar entregar las concesiones
mineras de manera arbitraria y direccionada.
Ya no se obliga a presentar conjuntamente con el
Estudio de Impacto Ambiental una serie de autorizaciones previas de varias
entidades oficiales. En lugar de ello, pone de juez y parte a las propias
empresas mineras, las que deberán hacer una declaración juramentada para decir
si con sus actividades afectan o no todo lo que suprimió el Art. 26: áreas
protegidas; zonas de seguridad nacional, presencia de vestigios arqueológicos.
Esta reforma viola, por lo tanto, entre otros aspectos
la Autonomía y Competencias de los Gobiernos Locales, en cuanto a determinación
del uso del suelo cantonal, lineamientos del modelo económico productivo
provincial, situación ambiental, cultural, turística, de los territorios
provinciales, cantonales y parroquiales.
La reforma omite una regulación sobre el uso de cianuro que se va a utilizar
en la explotación de oro, y que constituye, uno de los venenos más potentes del
planeta. El equivalente a 2 gramos de arroz produce la muerte inmediata.
Las Reformas planteadas a la Ley Minera no la mejoran,
ni pretenden avanzar hacia políticas que apunten al real y efectivo ejercicio
de los derechos constitucionales, alertaban las organizaciones ecuatorianas.
Por el contrario, esta reforma, apuntala una economía extractivista, con un
claro retroceso hacia prácticas neoliberales de debilitamiento de las normas
ambientales y de favorecer a las empresas transnacionales.
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