1 de julio de 2013

Ecuador: Aprueban reformas a la ley minera hechas a la medida de las empresas

Como un enorme error habían calificado diversas organizaciones ecuatorianas las reformas a la ley minera antes de que éstas finalmente fueran  aprobadas por la Asamblea Nacional el pasado 13 de junio.
En un pronunciamiento conjunto las organizaciones alertaban que esta reforma a la ley minera no respetaba  el Mandato Minero establecido  por la Asamblea Constituyente en el 2008, que había recuperado la soberanía sobre los recursos mineros y sobre el territorio ecuatoriano. El Mandato Minero establecía algunos principios para el funcionamiento de esta actividad en el país, como el vinculado con la imposibilidad de acaparar concesiones mineras en un solo titular o la prohibición de minería en zonas de nacimientos de agua.
La nueva ley minera  ignora la Sentencia de la Corte Constitucional sobre la necesidad de emprender una  Consulta Prelegislativa como así también instrumentos internacionales tales como el Convenio 169 de la OIT o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Viola además, el derecho colectivo consagrado en el numeral 9 del articulo 57 de la Constitución, que menciona entre otros derechos el de generación y ejercicio de la autoridad indígena, ya que solamente se prevé que las empresas mineras contarán con la autorización de autoridades ordinarias como del Ministerio del Ambiente o la Secretaría Nacional del Agua.

Aprobada esta ley minera se podrán realizar actividades mineras en cualquier lugar del territorio nacional, consagrando con ello la violación a un principio fundamental tantas veces pregonado por parte del Presidente de la República, como es el principio de que “el ser humano debe estar sobre el capital”.
Se elimina la figura de subasta para las empresas estatales extranjeras, sus subsidiarias y empresas mixtas o de consorcios en las que tengan participación. Esto, podría significar entregar las concesiones mineras de manera arbitraria y direccionada.


Ya no se obliga a presentar conjuntamente con el Estudio de Impacto Ambiental una serie de autorizaciones previas de varias entidades oficiales. En lugar de ello, pone de juez y parte a las propias empresas mineras, las que deberán hacer una declaración juramentada para decir si con sus actividades afectan o no todo lo que suprimió el Art. 26: áreas protegidas; zonas de seguridad nacional, presencia de vestigios arqueológicos.
Esta reforma viola, por lo tanto, entre otros aspectos la Autonomía y Competencias de los Gobiernos Locales, en cuanto a determinación del uso del suelo cantonal, lineamientos del modelo económico productivo provincial, situación ambiental, cultural, turística, de los territorios provinciales, cantonales y parroquiales.
La reforma omite una regulación  sobre el uso de cianuro que se va a utilizar en la explotación de oro, y que constituye, uno de los venenos más potentes del planeta. El equivalente a 2 gramos de arroz produce la muerte inmediata.


Las Reformas planteadas a la Ley Minera no la mejoran, ni pretenden avanzar hacia políticas que apunten al real y efectivo ejercicio de los derechos constitucionales, alertaban las organizaciones ecuatorianas. Por el contrario, esta reforma, apuntala una economía extractivista, con un claro retroceso hacia prácticas neoliberales de debilitamiento de las normas ambientales y de favorecer a las empresas transnacionales. 

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