26 de marzo de 2014

BOLIVIA: EL TRATAMIENTO DE LA LEY MINERA DEBE PARALIZARSE SEÑALA LA RED DE MUJERES EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA

 INTERES ECONOMICO Y SEGURIDAD JURIDICA PARA OPERADORES MINEROS POR ENCIMA DE LA CALIDAD DE VIDA, LOS DERECHOS COLECTIVOS Y LA MADRE TIERRA
Las mujeres que sufrimos de forma directa los impactos de la actividad extractiva minera en nuestras vidas, en nuestras familias y en nuestras comunidades, queremos expresar nuestra indignación por la ley minera consensuada entre mineros y presentada por el Presidente Evo Morales a la Asamblea Legislativa, olvidándose que nos encontramos en un estado Plurinacional donde deben velarse no solo los intereses mineros sino los derechos colectivos, el medio Ambiente y la Madre Tierra que es permanentemente pregonada en los discursos presidenciales y debería incorporar la visión de las comunidades y de todo el pueblo boliviano en su regulación.

Los principales puntos críticos que muestra la nueva ley minera son:
 1.      El interés económico y la protección Jurídica de las actividades mineras, justifican la afectación a los territorios y la criminalización
Se otorga  derecho a la seguridad y protección jurídica de las actividades mineras y se criminaliza a quienes defendamos nuestro territorio, el agua, a quienes tomemos medidas no violentas  para hacernos escuchar como bloqueos, pronunciamientos escritos (votos resolutivos)  o verbales, incluso utilizaran la fuerza pública (art. 100) y se llevaran procesos judiciales (art. 103), y nos harán pagar por los posibles daños y perjuicios.

No tenemos derecho a decidir sobre el territorio, a oponernos a actividades mineras, no podremos ni siquiera pronunciarnos porque inmediatamente nos iniciaran procesos judiciales, se recortan los derechos de los pueblos indigenas como ser la libre determinación, la consulta previa libre e informada, el derecho a la participacion y se criminaliza las acciones sociales de defensa de la madre tierra y la resistencia al avasallamiento de nuestras tierras y territorios. ¿Dónde queda la libertad de expresión, la libertad de decisión, los derechos de los pueblos indígenas? ¿donde queda la frase “Gobernar escuchando al pueblo”?
 2.      El derecho Minero es igual al uso libre de todos los recursos naturales
Como señala el art. 108 el “derecho minero” les otorga facultades para atravesar por encima de nuestras propiedades agrarias o de otra naturaleza, que se encuentren en su área de contrato o por las propiedades vecinas o pueden expropiarnos, si lo desean.
¿Se va a permitir que se avasallen nuestros territorios?

Tienen derecho sobre las aguas públicas y privadas (art. 111), sin costo alguno y no importa la cantidad que utilicen además pueden variar los cursos de aguas justificando la necesidad de uso.

Como es posible que una ley minera otorgue derechos sobre el agua ¿No debería regularse y otorgar permisos sobre la gestión del agua una ley de aguas?
 3.      Consulta previa y consulta pública sin opción de decisión 
Los actores mineros pueden ingresar libremente al territorio, no necesitan consultar en la fase de exploración (art. 214) se va autorizar mediantes licencias que son solo medidas administrativas. Esa es una medida  inconstitucional, ya que en el numeral 15 del art 30 de la Constitucion Politica del Estado señala que  toda vez que se preveen medidas legislativas que afecten a los pueblos se debe hacer consulta, En la fase de exploración abren caminos, ingresa gente ajena, remueven tierra se afectan nuestros territorios y tiene que haber consulta.

Se habla de consulta bajo cualquiera de las modalidades, es decir la consulta previa o consulta pública en sujeción a las normas medio ambientales.

La consulta tiene la finalidad de llegar a acuerdos para la suscripción de contratos (art 215), no así como señala el convenio 169 de la OIT para llegar al consentimiento. No se reconoce el derecho al consentimiento,  en ultima quien decide es el Estado.

 La declaración de las Naciones unidas reconoce el derecho al consentimiento y este derecho tiene rango constitucional, todos los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos tiene rango constitucional y es ley del Estado,  se esta atropellando este derecho constitucional.

La consulta se reduce a un máximo de 3 reuniones, no se respetan usos ni costumbres

¿Que hace una ley minera regulando el tema de la consulta? ¿no debería debería ser parte de una  ley marco de consulta?
 4.      Extractivismo en todo el territorio boliviano
Como señala el art. 227 los actores productivos mineros pueden realizar actividades mineras en áreas protegidas, TIOCs, parque nacionales y áreas forestales
La actividad minera regulada por el código de minería 1777 elaborado por el gobierno neoliberal de Gonzalo Sanchez de Lozada nos ha dejado sin agua, con mucha contaminación, enfermedades, pobreza, violación de derechos de los pueblos indígenas,  migración y baja calidad de vida.  La ley minera entregada por el presidente Evo Morales no dista del código minero,  mas por el contrario incorpora la criminalización del derecho a la defensa del territorio, el uso de la fuerza pública, la explotación en todo el territorio boliviano incluyendo áreas protegidas y tiene artículos inconstitucionales.

Por todos estos argumentos, las mujeres indígenas, originarias, campesinas y regantes articuladas en la Red Nacional de Mujeres en Defensa de la Madre Tierra, exigimos se paralice el tratamiento de esta ley elaborada a espaldas del pueblo boliviano, se abran espacios no solo de socialización sino de elaboración conjunta de esta ley con los afectados con toda la población boliviana y se deje el intento de atentar contra la Madre tierra y los derechos colectivos.
26 de marzo de 2014

RED NACIONAL DE MUJERES EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA

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