INTERES
ECONOMICO Y SEGURIDAD JURIDICA PARA OPERADORES MINEROS POR ENCIMA DE LA CALIDAD
DE VIDA, LOS DERECHOS COLECTIVOS Y LA MADRE TIERRA
Las mujeres que sufrimos de forma
directa los impactos de la actividad extractiva minera en nuestras vidas, en
nuestras familias y en nuestras comunidades, queremos expresar nuestra
indignación por la ley minera consensuada entre mineros y presentada por el
Presidente Evo Morales a la Asamblea Legislativa, olvidándose que nos
encontramos en un estado Plurinacional donde deben velarse no solo los
intereses mineros sino los derechos colectivos, el medio Ambiente y la Madre
Tierra que es permanentemente pregonada en los discursos presidenciales y
debería incorporar la visión de las comunidades y de todo el pueblo boliviano
en su regulación.
Los principales puntos críticos que
muestra la nueva ley minera son:
1.
El interés económico y la protección Jurídica
de las actividades mineras, justifican la afectación a los territorios y la
criminalización
Se otorga
derecho a la seguridad y protección jurídica de las actividades mineras
y se criminaliza a quienes defendamos nuestro territorio, el agua, a quienes
tomemos medidas no violentas para
hacernos escuchar como bloqueos, pronunciamientos escritos (votos resolutivos) o verbales, incluso utilizaran la fuerza
pública (art. 100) y se llevaran procesos judiciales (art. 103), y nos harán
pagar por los posibles daños y perjuicios.
No tenemos derecho a decidir sobre el
territorio, a oponernos a actividades mineras, no podremos ni siquiera pronunciarnos
porque inmediatamente nos iniciaran procesos judiciales, se recortan los
derechos de los pueblos indigenas como ser la libre determinación, la consulta
previa libre e informada, el derecho a la participacion y se criminaliza las
acciones sociales de defensa de la madre tierra y la resistencia al
avasallamiento de nuestras tierras y territorios. ¿Dónde queda la libertad de expresión, la libertad de decisión, los
derechos de los pueblos indígenas? ¿donde queda la frase “Gobernar escuchando
al pueblo”?
2. El derecho
Minero es igual al uso libre de todos los recursos naturales
Como señala el art. 108 el “derecho minero”
les otorga facultades para atravesar por encima de nuestras propiedades
agrarias o de otra naturaleza, que se encuentren en su área de contrato o por
las propiedades vecinas o pueden expropiarnos, si lo desean.
¿Se va a
permitir que se avasallen nuestros territorios?
Tienen derecho sobre las aguas públicas y
privadas (art. 111), sin costo alguno y no importa la cantidad que utilicen
además pueden variar los cursos de aguas justificando la necesidad de uso.
Como es posible que una ley minera otorgue
derechos sobre el agua ¿No debería regularse
y otorgar permisos sobre la gestión del agua una ley de aguas?
3. Consulta
previa y consulta pública sin opción de decisión
Los actores mineros pueden ingresar libremente
al territorio, no necesitan consultar en la fase de exploración (art. 214) se
va autorizar mediantes licencias que son solo medidas administrativas. Esa es
una medida inconstitucional, ya que en el
numeral 15 del art 30 de la Constitucion Politica del Estado señala que toda vez que se preveen medidas legislativas
que afecten a los pueblos se debe hacer consulta, En la fase de exploración abren
caminos, ingresa gente ajena, remueven tierra se afectan nuestros territorios y
tiene que haber consulta.
Se habla de consulta bajo cualquiera de las
modalidades, es decir la consulta previa o consulta pública en sujeción a las
normas medio ambientales.
La consulta tiene la finalidad de llegar a
acuerdos para la suscripción de contratos (art 215), no así como señala el
convenio 169 de la OIT para llegar al consentimiento. No se reconoce el derecho
al consentimiento, en ultima quien
decide es el Estado.
La
declaración de las Naciones unidas reconoce el derecho al consentimiento y este
derecho tiene rango constitucional, todos los convenios internacionales en
materia de Derechos Humanos tiene rango constitucional y es ley del Estado, se esta atropellando este derecho
constitucional.
La consulta se reduce a un máximo de 3
reuniones, no se respetan usos ni costumbres
¿Que hace
una ley minera regulando el tema de la consulta? ¿no debería debería ser parte
de una ley marco de consulta?
4. Extractivismo
en todo el territorio boliviano
Como señala el art. 227 los actores
productivos mineros pueden realizar actividades mineras en áreas protegidas,
TIOCs, parque nacionales y áreas forestales
La actividad minera regulada por el
código de minería 1777 elaborado por el gobierno neoliberal de Gonzalo Sanchez
de Lozada nos ha dejado sin agua, con mucha contaminación, enfermedades,
pobreza, violación de derechos de los pueblos indígenas, migración y baja calidad de vida. La ley minera entregada por el presidente Evo
Morales no dista del código minero, mas
por el contrario incorpora la criminalización del derecho a la defensa del
territorio, el uso de la fuerza pública, la explotación en todo el territorio
boliviano incluyendo áreas protegidas y tiene artículos inconstitucionales.
Por
todos estos argumentos, las mujeres indígenas, originarias, campesinas y
regantes articuladas en la Red Nacional de Mujeres en Defensa de la Madre
Tierra, exigimos se paralice el tratamiento de esta ley elaborada a espaldas
del pueblo boliviano, se abran espacios no solo de socialización sino de
elaboración conjunta de esta ley con los afectados con toda la población
boliviana y se deje el intento de atentar contra la Madre tierra y los derechos
colectivos.
26
de marzo de 2014
RED NACIONAL DE MUJERES EN DEFENSA DE
LA MADRE TIERRA
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