Foto: Mujeres de Sipakapa-Guatemala |
Agosto 2010
Las dos últimas décadas en América Latina, se ha caracterizado por una expansión de la frontera minera y una mayor presencia de diversas empresas transnacionales, esta expansión coincide con la demanda de materia prima del mercado mundial y las altas cotizaciones de los diversos minerales en las bolsas internacionales.
La mayor presencia de capitales extranjeros interesados en la industria extractiva, ha generado a su vez una mayor presión sobre los Estados, que bajo el lema de la “inversión” deben ofrecer diversas facilidades impositivas, flexibilizar normas ambientales o laborales; además de permitir la expansión de la minería en regiones de alta biodiversidad o cabeceras de cuenca ignorando o desplazando a cientos de comunidades campesinas e indígenas.
Se ha hecho bastante referencia sobre la perversa relación existente entre territorios indígenas y recursos naturales, casi en todos nuestros países, los recursos mineros se encuentran bajo suelos y territorios indígenas, precisamente por este hecho en 1989 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) realiza el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; que reconoce derechos colectivos de los pueblos indígenas. Uno de los elementos centrales de este Convenio es el Derecho a la Consulta. Diez años más tarde, el 2009 la Corte Constitucional de Guatemala, reconoce que la Consulta es un derecho humano, y su ejercicio permite el disfrute de otros derechos a los pueblos indígenas, de la misma manera la Declaración de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas hace mención sobre este tema.
El Derecho a la Consulta es en la actualidad uno de los frentes de batalla más importantes de las poblaciones campesinas e indígenas de América, quienes ven en este mecanismo de participación y consulta el último instrumento de defensa y respeto a sus derechos y opciones de vida. Pero si para los pueblos indígenas y campesinos este es un duro frente de batalla, no lo es menos para las mujeres indígenas y campesinas.
El Informe provisorio del estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones de mayo del 2010 realizado por las Naciones Unidas, específica que en general “las mujeres indígenas no son integrantes de los órganos de decisión oficiales, aunque pueden participar en todas las deliberaciones en pie de igualdad con los hombres”, si bien se reconoce que tradicionalmente las mujeres no siempre han sido excluidas de los procesos de toma de decisión sobre todo en tiempos precoloniales, en la actualidad la toma de decisiones es asumida casi exclusivamente por los varones y prácticamente se la considerada como una actividad masculina.
De hecho uno de los desafíos presentados por este mismo informe expone que es importante “que todos los sectores de la sociedad indígena tengan la oportunidad de intervenir y participar en las estructuras de consulta y adopción de decisiones. Ello vale especialmente en el caso de las mujeres y los jóvenes, que suelen ser marginados de estos procesos”.
Los denominados procesos consulta, se han convertidos en eventos de socialización parcial de información relacionada los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, normalmente en estos eventos se hace referencia a los “beneficios” de las operaciones mineras, a posibles impactos ambientales (a criterio de los mineros todos controlables y remediables), de la generación de empleo y el desarrollo del país. Todos estos temas en el marco del diálogo entre varones, los estudios de las empresas no hacen referencia a los impactos que se generan en las mujeres porque tienen que cambiar de lugar de residencia, tienen que caminar más para recoger agua o simplemente sus zonas de pastoreo se han duplicado en distancia o sobre los efectos del polvo cotidiano que penetra en las casas, sus pulmones y los de su hijos e hijas, estos entre algunos de los muchos impactos producidos por las mineras.
El otro gran problema es el acceso a información, si de hecho la información referente a los proyectos mineros es muy difícil de conseguir, la información oficial divulgada es prácticamente incomprensible, particularmente para las mujeres que en la mayoría de los casos apenas han terminado los primeros cursos de escuela. La discusión entonces se concentra en términos técnicos incomprensibles y en el idioma oficial (español) sin tomar en cuenta también que una gran cantidad de casos las mujeres usan el idioma materno, como principal instrumento de comunicación.
En caso de existir negociación (aunque el proceso de consulta no haya sido real), la negociación es meramente masculina, se la realiza en términos de posibles empleos para algunos miembros de la comunidad (varones), construcción de infraestructura (a solicitud de varones) o compensación económica que favorece normalmente a los varones.
Las mujeres son excluidas sistemáticamente de los procesos de consulta y obligadas a cambiar sus formas de vida e incluso residencia. Como dice el informe mencionado, es sumamente urgente diseñar estrategias que permitan una verdadera participación de las mujeres tanto en estos mecanismos de participación, como en la toma de decisiones reales sobre sus opciones de vida.
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